Thursday, May 25, 2006

estatuto de San Jose

Ahora que esta tanto de moda, los estatutos autonómicos, habis pensado, que el concejal del barrio de san jose, intentara otro estatuto pa su barrio.
Primero, seria gracioso; titulares como " el barrio de san jose, lucha por su estatuto en las cortes de aragon", o en el heraldo "el presidente Zapatero, se reune con el concejal del barrio para bajar tensión sobre el estatuto".
Ademas, estaría lleno de ventajas. Ya que provocaría curiosidad a los demas países y una gran promoción del barrio.
"Luchamos por una tierra libre, independiente de zaragoza, ya que el referundum del barrio, y la manifestación del otro dia nos avalan" Concejal del barrio de San Jose.
Sería divertido, no?, Un saludo

4 comments:

Anonymous said...

ESTATUT de TERUEL

Fulgencio Serrano vecino del Barrio del Carrel de Teruel proclama la siguiente:

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE TERUEL

PREÁMBULO
Teruel, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en República Independiente las terceras semanas de mes. En esta hora solemne en que Teruel recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Teruel es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2
El Imperio turolense está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, la totalidad de Zaragoza con nuestra Señora del Pilar, las pistas de Candanchú y Panticosa, los territorios de Canet, el Puerto, Benidorm, y el Rincón de Ademuz.

Artículo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un jamón.

Artículo 4
Himno. El Himno de Teruel a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra de jota pero no tiene música.

Artículo 5.
Por el culo te la hinco.

Artículo 6
Serán ciudadanos de Teruel todos aquellos nacidos en la República Turolense o en los territorios de ultramar (ya los conquistaremos).

Artículo 7
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el mañico, todo turolense tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Se prohibe hablar español.

Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "t" que será sustituida por la “c”, especialmente se pondrá atención a los diminutivos acabados en “-ito”,”-ita”.



Artículo 9
La bandera. Teruel tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.


TÍTULO PRIMERO

Artículo 1
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el aire acondicionado, Mac Donal’s, Burguer King, y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Alfambra y Cella y así pues por fin ambas localidades serán capitales de provincia dentro de la República Turolense sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Turolense. En Cella se permitirá el uso de la lengua propia del lugar "chato"

Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánicamente de Teruel capital como capital del Imperio, incluido Bronchales, Mora y alrededores.


TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1
Moneda. La moneda del imperio son los "uros" divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 uro equivale a 100 céntimos o unos 55 duros, y tener pocos céntimos equivaldrá a no tener un real.

Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable cuyo símbolo será $.

Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada cuscurro. Es decir, son lo mismico.

Artículo 4
El Tribunal Supremo será de única instancia y todos los juicios serán sumarísimos, sobre todo el de los que digan que se sienten españoles. Solo habrá un magistrado, que será elegido por mi prima

Artículo 5
El Imperio Turolense protegerá los afluentes del Río Ebro, el Alfambra, y el río Gea para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. Se declara por tanto el estado de guerra contra el reino de Murcia y las repúblicas soviéticas de Soria y Cuenca, así como de todos los valencianos que intenten invadir nuestras tierras, los cuales además de pagar un canon en la frontera se les expulsarán a no ser que canten su himno: "Valencia, come mierda con paciencia."

DISPOSICION TRANSITORIA D.T. 1
Hasta la total separación del país antes llamado España éste seguirá corriendo con todos los gastos. Luego también.

Anonymous said...

Por cierto, echar un vistazo a esta pagina, qhe aclara muchas cosas:
http://www.victor.lopez.esgay.com/

wajillas said...

ja,ja ja, que bueno lo del estatuto de Teruel, impresionante santi, menuda lucidez!!, jeje.
Lo del segundo mensaje, tiene mas años que mi abuela, probar con vuestro nombre y apellido, venga gracias por escribir, saludos

Anonymous said...

ESTATUTO de LA REPUBLICA INDEPENDIENTE DE MI CASA

Yo que vivo en mi casa proclamo el siguiente:

ESTATUTO DE LA REPUBLICA INDEPENDIENTE DE MI CASA

PREÁMBULO
Mi Casa, como lugar de mi propiedad, al que solo yo tengo acceso y sobre el que yo mando, se constituye segun el reglamento vigente de mi casa en Republica Independiente.

TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Mi Casa es mia y yo mando sobre todo lo que dentro de esas fronteras pase, em da igual lo que pase fuera.

DISPOSICION TRANSITORIA D.T. 1
Si hay alguna duda sobre algún punto de este estatuto o si hay algo que interpretar solo se considerara valida mi opinión y la del dueño de IKEA que me dio la idea para hacer esta soberana estupidez.

:-D

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